CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA RESUMEN EJECUTIVO |
Se ha efectuado el estudio de la hidrología de avenidas del Arroyo Binacional Cottonwood- Alamar, ubicado en California y Baja California. La mayoría de la cuenca tributaria (86.2 por ciento) está ubicada en el condado de San Diego, California, y el resto (13.8 por ciento) en los municipios de Tijuana y Tecate, en Baja California. El objetivo es la determinación de los flujos de avenida para frecuencias de 2 a 1000 años. El análisis se ha efectuado usando modelación hidrológica determinística- conceptual de precipitación- escurrimiento, de aplicación general. Las características principales del modelo son: (1) topología generalizada, capaz de manejar una red de drenaje de cualquier orden; (2) precipitación especificada para cada subcuenca, de cabecera o lateral; (3) abstracción con el método del número de la curva; (4) conversión de precipitación a escurrimiento mediante la convolución del pluviograma efectivo con el hidrograma unitario SCS; (5) tránsito de avenidas a través de reservorios con el método de indicación de capacidad; (6) tránsito de avenidas a través de cauces de arroyos con el método Muskingum-Cunge, y (7) cálculo de las pérdidas por infiltración en los cauces durante el tránsito de la avenida. El modelo se corrió para determinar los gastos de avenida para períodos de retorno de 2 a 1000 años, especificando el nivel medio mensual máximo (el valor máximo de los promedios mensuales de todo el período de registro) como condición inicial en las presas Morena y Barrett, que controlan el flujo del Arroyo Cottonwood, en el condado de San Diego. Los gastos de avenida calculados para los períodos de retorno de 2, 5, 10, 25, 50, 100, 200, 500 y 1000 años son: 280, 530, 680, 930, 1140, 1310, 1420, 1600 y 1720 m3 s-1, respectivamente. Para la demarcación de zonas federales, el valor debe ser mayor de 680 m3 s-1, correspondiente a 10 años. Para el diseño del encauzamiento, asumiendo la aplicabilidad de zonas agrícolas con poblados, el valor debe ser mayor de 1140 m3 s-1, correspondiente a 50 años, y menor o igual a 1420 m3 s-1, correspondiente a 200 años. |